Una de las grandes diferencias entre las industrias culturales locales y globales, es que en el Perú el 96 % de la producción discográfica local es pirata y que en otros países los grandes conglomerados comerciales han logrado que los marcos legales criminalizen el consumo musical de manera lamentablemente efectiva, llegando a puntos ridículos, como el de deudas familiares porque el hijo bajó un compilatorio, o demandas en tiendas porque los empleados cantaban y era considerado «representación pública de la obra protegida»
La balanza da un gran giro con la aparición de una seria intención de modificación de leyes que han sido consideradas como ARCAICAS por el Secretary of Bussines de Inglaterra, el experimentado Vince Cable, que ha ha detenido las leyes de bloqueo de webs de descarga y plantea legalizar el copiado de discos compactos para uso familiar. Permitiendo la reproducción legal entre CDs y de CDs a MP3 .
Las compañías han protestado señalando que el límite de la familia puede ser relativizado y siempre hay un peligro en desmedro de creador del producto. Sin embargo este nuevo marco legal, estaría de acorde a la conducta de la población, la cual viene practicando el copiado al margen de la legalidad. También existe la posibilidad que las industrias hayan caído en cuenta que es mayor negocio los espectáculos en vivos, productos asociados y reproductores de música. No en vano el turismo musical representa para Inglaterra el 864 millones de libras al año, como señala una de sus asociaciones de gestión colectiva. UKmusic.
Creemos que la focalización del marco legal a procesos más específicos de los circuitos productivos de las industrias culturales, puede ayudar a beneficiar la administración de recursos, pues en tanto se libera en un sentido que es justo, también se legitima el realizar el cobro correspondiente a los derechos de autor, fonográficos y de ejecución con un mercantil. Es decir si el usuario hace negocio, se podría cobrar lo justo y si el usuario comparte, ya pagó por compartir.
Por otro lado, la escucha colectiva de la música fomenta el consumo/gusto de las audiencias. Así que las compañías no necesariamente tienen tanto que temer, ello depende de cuánto ese proceso de formación del gusto, puede monetarizarse en beneficio de sus creadores y productores en otras actividades como el pago por conciertos o consumo de productos auspiciadores, dejando un equilibrio entre los usos mercantiles y no mercantiles de la música.
Este nuevo marco legal podría alterar nuevamente la lógica del negocio dejando a las descargas gratuitas como la manera legal de difundir música a gran escala y ser un precedente para de marcos legales sobre derecho de autor en el mundo.