SONIEM e INTER ARTIST PERU, son las nuevas Asociaciones de Gestión Colectiva que cobrarán por Derecho de Interpretación y Ejecución de músicos y actores.
Hace unos meses en los Ciclos de Conversatorios sobre La Escena organizados en el Centro Cultural de España por el Videasta Jorge Luis Chamorro, se presentó, ante los casos de APDAYC, que cobra por Derecho Autoral; y UNIMPRO, que cobra por Derechos Fonográficos; el caso de ANAIE, quienes cobraban por interpretación y ejecución, de músicos y actores. Se informó a la audiencia acerca de que esta institución estaba efectuando exitosos y correctos pagos a artistas independientes cuyas producciones fueran usadas en radio y televisión nacional.
En la Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de Mayo del 2011, se aprobó por mayoría la Revocatoria de ANAIE para funcionar como Sociedad de Gestión Colectiva, desde el momento en que el INDECOPI conceda la autorización de Funcionamiento a INTER ARTIS PERÚ y a SONIEM, nuevas asociaciones de gestión colectiva, que se encargarían de los derechos de actores y músicos respectivamente.
El abogado Erick Iriarte, desde la división de Propiedad Intelectual del estudio Iriarte & Asociados comunicó a la opinión pública mediante redes sociales las motivaciones del cierre de ANAIE y las competencias de cada asociación de gestión, separando a los músicos de los actores. Continuamos con esa labor de compartir información.
«Ambas sociedades de gestión surgen del acuerdo de los artistas intérpretes y ejecutantes que se encontraban afiliados a la Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes – ANAIE que acordaron la separación de los colectivos de actores y músicos mediantes acuerdos de asamblea celebradas los días 29 de marzo y 31 de octubre de 2009, creando dos sociedades de gestión independientes SONIEM para los artistas intérpretes y ejecutantes musicales y Inter Artis Perú para los artistas intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual
SONIEM
En el caso de la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música – SONIEM se encargará de la gestión de los derechos conexos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales, que sean de gestión colectiva obligatoria de acuerdo a Ley, comprendiendo la representación, protección, defensa y ejercicio de los citados derechos; la negociación, determinación y aceptación de las remuneraciones derivadas de ese ejercicio y de las indemnizaciones que se deban satisfacer en caso de infracción; y la recaudación, percepción, administración, distribución, liquidación, reparto y pago de tales remuneraciones, indemnizaciones y de cualquier otro rendimiento económico proveniente de los citados derechos en el ejercicio de la mencionada gestión.
Entre los derechos de remuneración que se encuentran dentro del ámbito de gestión de SONIEM, la comunicación pública de las interpretaciones y/o ejecuciones fijadas en fonogramas o en obras o grabaciones audiovisuales para fines comerciales, alquiler de sus fijaciones audiovisuales o fonogramas, puesta a disposición al público de las interpretaciones o ejecuciones, compensación por copia privada de videogramas o fonogramas, así como los derechos exclusivos otorgados por la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante a los mismos siempre que dichos titulares hayan encomendado su gestión de manera expresa a SONIEM mediante contrato de adhesión o mediante otro tipo de contrato aplicable.
La correspondiente autorización de funcionamiento fue otorgada mediante Resolución N° 0054-2011/DDA-INDECOPI, publicada el 19 de agosto de 2011 en el Diario El Peruano.
Conforme lo establece el Decreto Legislativo 822, en los artículos 133 y 137, la remuneración equitativa y única que corresponda a la comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales será recaudada por la Unión Peruana de Productores Fonográficos – UNIMPRO, de acuerdo a la Resolución N° 0145-2002/ODA.
INTER ARTIS PERÚ
Respecto de Inter Artis Perú se encargará de la gestión de los derechos conexos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes en el ámbito audiovisual, que sean de gestión colectiva obligatoria de acuerdo a Ley, comprendiendo la representación, recaudación de las remuneraciones, compensaciones o rendimientos económicos devengados, negociación con los usuarios/deudores; la determinación, negociación y establecimiento de tarifas generales; el requerimiento de pago; así como el ejercicio de acciones administrativas y/o judiciales y/o extrajudiciales reclamando los correspondientes derechos y reparto de las sumas recaudadas.
Entre los derechos de remuneración equitativa que se encuentran dentro del ámbito de gestión de INTER ARTIS PERÚ, la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para la comunicación al público de las interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales grabadas o reproducidas de cualquier forma con fines comerciales, alquiler de dichas fijaciones, el derecho de remuneración equitativa por la transferencia de la creación artística por única vez, fijada a otro formato distinto para ser utilizada por un medio diferente al originario, así como los derechos exclusivos otorgados por la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante a los mismos siempre que dichos titulares hayan encomendado su gestión de manera expresa a Inter Artis Perú mediante contrato de adhesión o mediante otro tipo de contrato aplicable.
La correspondiente autorización de funcionamiento fue otorgada mediante Resolución N° 0055-2011/DDA-INDECOPI, publicada el 19 de agosto de 2011 en el Diario El Peruano»
Desde SONIDOS, esperamos tener futuras noticias de SONIEM y que brinde lo mejor a los intérpretes y ejecutantes de todos los lenguajes musicales que se realizan en el Perú, aprendiendo de los aciertos y errores del pasado.