INDECOPI SUSPENDE AL CONSEJO DIRECTIVO DE APDAYC

Instagram

logo oficial indecopi

INDECOPI suspende al consejo directivo de Apdayc y ordena instalación de una junta administradora

INDECOPI es el órgano al que le corresponde la supervisión de las Asociaciones de Gestión Colectiva que se encargan de administrar regalías por Derechos de Propiedad Intelectual, como los derechos de autor y compositor, el de producción fonográfica y el de ejecución e interpretación.

Se sabe que se venían cambios (Vean nuestro artículo sobre las protestas por derechos culturales como Que Suene Tu Música Perú e #IntervenganAPDAYC aquí) Pero ante el abierto repudio de la opinión pública ante cobros indebidos a los autores de sus propias obras, así como a intérpretes de músicas que son parte de las tradiciones orales y en muchos casos hasta Patrimonio Cultural de la Humanidad, ha llevado a que finalmente se intervenga APDAYC.

Rápidamente les recordamos que existen varias categorías internas de socios según la capacidad de generar regalías (es decir, cuánta difusión pública tienen sus obras o no) y que esto hace que varíen el voz y voto de cada asociado ante la asamblea. Con lo que se aseguró durante años la reelección de una cúpula que se aprovecha de nuestra ignorancia sobre derecho de autor.

Mucho se basaba en una interpretación tendenciosa donde el derecho de que una asociación cobre por los autores y esta pueda pagarles hasta en 2 años en retroactivo, se planteaba como que era deber del autor pagarle a APDAYC por tocar sus propias canciones. Una de las gotas que derramó el vaso ha sido la compra de radios por parte de APDAYC, lo que, por más que ellos argumenten que no se trata de una actividad económica si no de un apoyo a sus asociados, resulta ser una herramienta de fomento de demanda, una manera de fomentar el consumo de sus artistas, lo que es evidentemente una actividad económica.

El día de hoy lunes 3 de marzo la cuestionada cúpula ha sido suspendida y se entrará una junta administradora, que será determinante en las posibilidades para la práctica musical en el Perú en el futuro. Aquí la noticia del portal de INDECOPI

[divider]INFORMACIÓN OFICIAL DE INDECOPI[/divider]

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Comisión de Derecho de Autor, y luego de las investigaciones realizadas a la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc) decidió suspender a su consejo directivo por el lapso de un año, por infracciones a la Ley de Derecho de Autor.

En ese sentido, designó en su reemplazo a una junta administradora, la misma que ejercerá las labores del consejo directivo suspendido. Dicha junta estará formada por los siguientes integrantes:

Un representante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores-Cisac, en tutela de los intereses de los titulares de derechos extranjeros y de las sociedades con las que Apdayc tiene convenios de representación recíproca. Esta designación no podrá recaer en los miembros del consejo directivo suspendido.

Representantes de las diversas categorías de asociados que tiene Apdayc, quienes no deberán ser miembros del consejo directivo suspendido. Estos son:
Un representante de los asociados fundadores.
Un representante de los asociados principales.
Un representante de los asociados activos.
Un representante de los asociados vitalicios.
Un representante de los asociados preactivos.
Un representante de los asociados expectantes.
Un representante conjunto de los herederos y de los autores administrados.
Un representante de las editoras.
Un representante designado por la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República; en caso dicho órgano acceda a la solicitud de la Comisión de Derecho de Autor.

Un representante designado por la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República; en caso dicho órgano acceda a este pedido.

La sanción incluye además una multa de 100 unidades impositivas tributarias, equivalentes a 380 000 nuevos soles.

Este es el resultado de las investigaciones y las diversas acciones de fiscalización emprendidas contra dicha sociedad de gestión colectiva.

De acuerdo a la Resolución Nº 0100-2014/CDA-INDECOPI, Apdayc infringió el artículo 153º, literal k) del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que establece que las sociedades de gestión colectiva están obligadas a aplicar sistemas de distribución real, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de derechos; es decir, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según sea el caso.

Sin embargo, Apdayc no cumplió con esta norma pues no sustentó porqué incluyó algunas radioemisoras y excluyó a otras de la lista de las radios monitoreadas por la empresa Dial Consultora de Marketing S.A.C., que emplea para determinar el uso efectivo de las obras musicales difundidas, y en consecuencia, calcular el pago de regalías. Por ejemplo, incluyó a Radio Inspiración (cadena de radios adquirida por la misma Apdayc) en dicho listado en forma arbitraria, sin que esta forme parte de las radios con mayores niveles de audiencia.

Asimismo, los criterios utilizados por Apdayc para la determinación de los montos correspondientes a los rubros Compensación por Productividad, Radio Televisión y Cable, y Fondo de Contingencia no aseguran un reparto proporcional a la explotación de las obras toda vez que, en algunos casos, los mismos permiten que se distribuya dinero entre un grupo de asociados cuyas obras no generaron regalías efectivamente recaudadas en el período correspondiente.

Lima, 3 de marzo de 2014.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

Menú